Nota informativa y pastoral
P. Cristián Montes Ortúzar - Vicario Judicial de Santiago
A los presbíteros de la diócesis · 2 de julio de 2026
Estimados hermanos en el sacerdocio:
I. Introducción
Les escribo para informarles y ofrecerles algunas orientaciones pastorales sobre un hecho grave y
doloroso que ha marcado a la Iglesia en estos últimos días: la Fraternidad Sacerdotal San Pío X
(FSSPX) ha consumado un cisma mediante la consagración episcopal, sin mandato pontificio, de
cuatro nuevos obispos, y el Dicasterio para la Doctrina de la Fe ha declarado, en consecuencia, la
excomunión de los responsables.
Antes de entrar en los detalles, quiero subrayar que se trata de un acontecimiento lamentable y triste.
Ningún cisma es motivo de satisfacción para quien ama a la Iglesia; es siempre una herida real en el
Cuerpo místico de Cristo, no una mera cuestión disciplinar o administrativa. Nos afecta a todos
porque afecta la comunión visible de la Iglesia y nuestro común reconocimiento del Santo Padre
como principio y fundamento perpetuo y visible de unidad (cf. Lumen Gentium 23). Por eso, antes
que juristas, hemos de acercarnos a este tema como pastores: con claridad doctrinal, pero también
con la caridad que la situación exige de nosotros hacia quienes hoy se encuentran fuera de la plena
comunión.
El canon 205 del Código de Derecho Canónico describe con precisión en qué consiste esa plena
comunión: «Se encuentran en plena comunión con la Iglesia católica, en esta tierra, los bautizados
que se unen a Cristo dentro de la estructura visible de aquella, es decir, por los vínculos de la
profesión de fe, de los sacramentos y del régimen eclesiástico». Son tres vínculos simultáneos: la
profesión íntegra de la fe que la Iglesia enseña; la participación en los sacramentos válida y
lícitamente celebrados en comunión con los legítimos pastores; y el régimen eclesiástico —es
decir, la potestad de régimen o de gobierno—, que consiste en el reconocimiento y la sujeción al
gobierno pastoral de la Iglesia, cuya cabeza visible es el Romano Pontífice y, unido a él, el Colegio
episcopal. Basta que falte uno solo de estos tres vínculos para que la comunión deje de ser plena.
Un cisma —a diferencia de la herejía, que es la negación de una verdad que hay que creer con fe
divina y católica— no supone necesariamente el rechazo de un dogma; consiste, técnicamente, en «la
ruptura de la comunión con el Sumo Pontífice o con los miembros de la Iglesia a él sometidos» (c.
751). Es exactamente ese tercer vínculo del canon 205 —el régimen eclesiástico— el que se quiebra
cuando un obispo consagra a otro sin mandato del Papa: no se niega, en principio, ninguna verdad
de fe, pero se rechaza en el hecho mismo la potestad de gobierno del Romano Pontífice sobre el
episcopado universal, que es constitutiva de la unidad visible de la Iglesia.
II. Antecedentes históricos
La FSSPX fue fundada en 1970 por Mons. Marcel Lefebvre. El 30 de junio de 1988, Lefebvre, junto
al obispo brasileño Antônio de Castro Mayer, consagró como obispos, sin mandato pontificio, a
cuatro sacerdotes: Bernard Fellay, Bernard Tissier de Mallerais, Richard Williamson y Alfonso de
Galarreta. San Juan Pablo II, en la carta apostólica Ecclesia Dei (2 de julio de 1988), calificó el hecho
de «desobediencia al Romano Pontífice en materia gravísima y de capital importancia para la unidad
de la Iglesia» que, al llevar consigo «un rechazo práctico del Primado romano», constituía «un acto
cismático», y declaró la excomunión latae sententiae de los cinco implicados.
El 21 de enero de 2009, Benedicto XVI remitió la excomunión a los cuatro obispos entonces
sobrevivientes, como —en sus propias palabras, en la carta que dirigió después a los obispos de todo
el mundo (10 de marzo de 2009)— «un gesto discreto de misericordia» orientado a favorecer la
reconciliación. El propio Papa precisó entonces que su gesto era estrictamente personal: no
significaba la regularización canónica de la Fraternidad como institución, que seguía —y sigue—
careciendo de reconocimiento jurídico, ni legitimaba el ejercicio de su ministerio.
Tras la muerte de Mons. Tissier de Mallerais en 2024, sólo quedaban con vida dos de los obispos
consagrados en 1988: Fellay y de Galarreta. El 2 de febrero de 2026, el Superior General de la
Fraternidad, P. Davide Pagliarani, anunció que, a partir del 1 de julio, se procedería a nuevas
consagraciones episcopales sin mandato pontificio. Pese a las reiteradas advertencias del Dicasterio
para la Doctrina de la Fe y a una carta personal del Papa León XIV al Superior General —fechada el
29 de junio de 2026, en la que el Pontífice pedía no «desgarrar» la túnica de Cristo—, la Fraternidad
llevó adelante su decisión.
III. Lo ocurrido en Écône y el Decreto del 2 de julio de 2026
El miércoles 1 de julio de 2026, en Écône (Suiza), sede central de la FSSPX, Mons. Alfonso de
Galarreta —como consagrante principal— y Mons. Bernard Fellay —como coconsagrante—
confirieron la consagración episcopal, sin mandato pontificio, a cuatro presbíteros de la Fraternidad:
Pascal Schreiber, Michael Goldade, Michel Poinsinet de Sivry y Marc Hanappier.
Al día siguiente, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe —mediante Decreto firmado por el card. Víctor
Manuel Fernández, Prefecto, y refrendado por Mons. John J. Kennedy, Secretario para la Sección
Disciplinar, y el P. Armando Matteo, Secretario para la Sección Doctrinal (Prot. N. 99/2009, el
mismo expediente abierto en 2009)— declaró:
1. Que Mons. de Galarreta, al haber realizado «un acto de naturaleza cismática» mediante la
consagración episcopal sin mandato pontificio, incurrió ipso facto en las penas de los cánones 1387
y 1364 §1 CIC.
2. Que tanto Mons. de Galarreta como los cuatro nuevos obispos consagrados incurrieron ipso facto
en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica.
3. Que Mons. Fellay, por haber participado directamente como coconsagrante y adherido
públicamente al acto cismático, incurrió en excomunión latae sententiae del c. 1364 §1.
4. Que los clérigos y fieles laicos que se adhieran formalmente al cisma incurrirán, igualmente, ipso
facto, en la pena de excomunión latae sententiae.
El Decreto va acompañado de una Nota explicativa que constata que, «desde los tiempos de San
Pablo VI hasta los últimos coloquios», los intentos de reconducir a los adherentes al movimiento
lefebvriano a la plena comunión «se han revelado vanos», y que la consagración celebrada en Écône
«ha configurado el delito de cisma». A este respecto, la Nota dispone «de ahora en adelante» (d'ora
in poi, en el original italiano) las tres consecuencias que expongo en el apartado siguiente. Este matiz
temporal no es baladí: sitúa el 2 de julio de 2026 como el momento en que la Iglesia declara
formalmente consumado el cisma y pone sobre aviso a todo el Pueblo de Dios. Quien, a partir de
ahora, inicie o mantenga una adhesión formal a la Fraternidad en su actual estado no podrá alegar
ignorancia sobre su carácter cismático.
IV. Consecuencias canónicas
a) Para los ministros sagrados de la Fraternidad. La Nota declara que todos los ministros
sagrados pertenecientes a la FSSPX —no sólo los seis directamente implicados en las consagraciones
de Écône— «se encuentran en el cisma y deben, por tanto, ser considerados cismáticos», quedando
sujetos a la excomunión del c. 1364 §1. El Dicasterio funda esta afirmación tanto en Ecclesia Dei
(1988) como en la Nota explicativa del entonces Pontificio Consejo para los Textos Legislativos (24
de agosto de 1996), que declara «aún vigente» y «hace propia».
b) Para los fieles laicos. Se aplica el criterio ya fijado en 1996: son cismáticos y quedan
excomulgados quienes se adhieran formalmente a la Fraternidad. La Nota de 1996 exige la
concurrencia de dos elementos: uno interno —optar por los seguidores de Mons. Lefebvre de un
modo que ponga esa opción por encima de la obediencia al Papa— y otro externo —la exteriorización
de esa opción, cuyo signo más manifiesto, aunque no unívoco por sí solo, es la participación exclusiva
en los actos eclesiales lefebvrianos—. Por lo tanto, no toda asistencia ocasional a una misa o actividad
de la Fraternidad constituye adhesión formal ni conlleva excomunión: se trata de una situación que
debe discernirse caso por caso, atendiendo sobre todo a la intención de la persona.
c) Sobre la validez de los sacramentos
Conviene precisar, desde el inicio, algo que interesa que los fieles —y también nosotros— tengamos
claro: el problema no está en la validez de la ordenación sacerdotal o episcopal de los ministros de la
Fraternidad, sino en la ausencia de la potestad o facultad que el derecho exige, además del orden,
para dos sacramentos concretos.
Las consagraciones de 1988 y de 2026, aunque gravemente ilícitas, fueron válidas, porque los
consagrantes eran obispos válidamente ordenados: la falta de mandato pontificio afecta la licitud,
no la validez del orden recibido. Por esa misma razón, los sacramentos que dependen únicamente de
la potestad de orden —la Eucaristía, el bautismo, la confirmación administrada por un obispo— son,
en principio, válidos aunque ilícitos cuando los administra un ministro de la Fraternidad.
La Nota, en cambio, declara inválidos el sacramento de la penitencia y el matrimonio que ellos
asistan. El fundamento técnico está en dos cánones. El c. 966 exige, para la absolución válida: «§1.
Para absolver válidamente de los pecados se requiere que el ministro, además de la potestad de
orden, tenga facultad de ejercerla sobre los fieles a quienes da la absolución. §2. El sacerdote puede
recibir esa facultad tanto ipso iure como por concesión de la autoridad competente». Y el c. 1108
§1 exige, para el matrimonio, que se contraiga «ante el Ordinario del lugar o el párroco, o un
sacerdote o diácono delegado por uno de ellos para que asistan, y ante dos testigos». En ambos
casos, el orden sacerdotal por sí solo no basta: hace falta, además, una facultad o delegación que
provenga de la autoridad competente de la Iglesia.
Conviene una precisión histórica, pues no pocos podrían preguntarnos por ella. Desde 2016, los
sacerdotes de la Fraternidad gozaban de una facultad estable para confesar válida y lícitamente,
concedida por el Papa Francisco en Misericordia et misera (20 de noviembre de 2016, n. 12), que
prorrogó indefinidamente una concesión del Jubileo de la Misericordia de 2015. Y desde 2017, por
carta de la entonces Comisión Pontificia Ecclesia Dei a los Ordinarios (27 de marzo/4 de abril de
2017, card. Müller), existía un cauce para que sus matrimonios fueran válidos, por delegación del
Ordinario al sacerdote de la Fraternidad o por la recepción del consentimiento por un sacerdote
diocesano delegado antes de la misa.
La Nota del 2 de julio no cita ni revoca expresamente estos dos actos pontificios: declara inválidos,
sin más, la penitencia y el matrimonio administrados por estos ministros, ya fuera de la comunión
jerárquica. Algunos canonistas han señalado, en las horas posteriores a su publicación, que esto
plantea una cuestión técnica no menor —si un documento de Dicasterio puede, sin mención ni
revocación expresa, dejar sin efecto una concesión personal del Romano Pontífice—, cuestión que
previsiblemente irán aclarando las instrucciones que, según el propio Decreto, dispondrán los
Nuncios Apostólicos. Mientras tanto, a efectos pastorales, procedamos conforme a lo que la Nota
dispone: la penitencia y el matrimonio ante un ministro de la Fraternidad no producen, desde ahora,
efecto canónico.
Una última precisión, para casos dudosos: el c. 144 dispone que, en caso de error común o de duda
positiva y probable, la Iglesia suple la potestad ejecutiva de régimen, norma aplicable expresamente
a las facultades de los cc. 966 y 1108. Es decir: si un fiel, de buena fe, se confesó o casó ante un
sacerdote de la Fraternidad creyendo —como quienes lo rodeaban— que tenía facultad para ello, la
Iglesia podría suplir esa facultad en ese caso concreto. Dada la difusión del Decreto, esta vía será
cada día más difícil de invocar, pero conviene tenerla presente para valorar con equidad lo ya
consumado antes de que la noticia fuera pública.
d) Sobre los efectos de la excomunión en cuanto tal
Conviene además tener presente qué significa, en concreto, estar incurso en excomunión, más allá
de la cuestión sacramental ya expuesta. El c. 1331 §1 prohíbe al excomulgado: tener cualquier
participación ministerial en la celebración del Sacrificio eucarístico o en cualquier otra ceremonia de
culto; celebrar los sacramentos y los sacramentales, y recibir los sacramentos; y desempeñar oficios,
ministerios, cargos o funciones eclesiásticas, o realizar actos de régimen. Estas prohibiciones obligan
en conciencia desde el momento mismo en que se incurre en la pena, aunque no haya sido declarada
ni sea públicamente conocida: es, precisamente, lo que ocurre con la generalidad de los clérigos y
fieles laicos de la Fraternidad.
Cuando la excomunión ha sido, además, declarada o impuesta —como en el caso de los seis obispos
mencionados en el Decreto—, el c. 1331 §2 añade efectos en el fuero externo: el reo debe ser rechazado
si pretende participar activamente en una celebración litúrgica, o ésta debe interrumpirse; los actos
de régimen que realice son no sólo ilícitos, sino inválidos; pierde el goce de privilegios anteriormente
concedidos; y queda inhábil para obtener oficios, cargos, ministerios, funciones, derechos o títulos
honoríficos en la Iglesia. Ésa es, en concreto, la diferencia práctica entre censura declarada y censura
oculta que retomo en el apartado siguiente: la primera produce efectos también en el fuero externo
y público; la segunda obliga únicamente en conciencia, mientras no se explicite.
V. Orientaciones pastorales para nuestra diócesis
1. Fieles que se acerquen a nuestras parroquias. Quien haya frecuentado la Fraternidad de
manera ocasional, sin haber optado interiormente por anteponer esa adhesión a la obediencia al
Papa, no está excomulgado y debe ser recibido con naturalidad y sin sospecha previa. La prudencia
pastoral, más que la severidad, ha de guiar nuestro discernimiento.
2. Fieles en situación de adhesión formal que acuden a confesarse. Aquí conviene
distinguir dos planos. Respecto de los seis eclesiásticos mencionados nominalmente en el Decreto —
de Galarreta, Fellay y los cuatro nuevos obispos—, la excomunión ha sido declarada por la autoridad
competente y es, por tanto, pública; su eventual remisión no se tramita por la vía que explico a
continuación, sino que compete directamente a la Sede Apostólica. Respecto de los demás clérigos
de la Fraternidad y de los fieles laicos que reúnan las condiciones de adhesión formal descritas en
IV.b), la censura —aunque cierta en derecho— no ha sido declarada individualmente: se trata de una
censura oculta en el fuero interno. Para estos últimos casos, el derecho ofrece dos vías: no conviene
dar la impresión de que sólo cabe esperar a que Roma resuelva.
Peligro de muerte (c. 976). Cualquier sacerdote, incluso desprovisto de toda facultad para
confesar, absuelve válida y lícitamente a cualquier penitente que se encuentre en peligro de muerte,
de cualquier censura y pecado, aunque esté presente un sacerdote aprobado. No hace falta trámite
previo alguno. Sí subsiste, una vez pasado el peligro, la obligación de recurrir después al Superior
competente (c. 1357 §3), obligación que en la práctica asumimos nosotros mismos, sin dar el nombre
del penitente.
Casos urgentes fuera de peligro de muerte (c. 1357). Cuando resulte duro para el penitente
permanecer en pecado grave durante el tiempo que tardaría en resolverse el caso, el confesor puede
remitir la censura en el fuero interno sacramental, e imponer una penitencia adecuada; no es
necesario esperar a obtener antes la facultad, porque esta potestad se la concede directamente el
propio canon. Lo que sí exige el canon es que, al conceder esa remisión, el confesor obligue al
penitente —bajo pena de reincidencia— a recurrir dentro del plazo de un mes al Superior competente
o a un sacerdote que tenga esa facultad (penitenciario) y a atenerse a sus instrucciones; ese recurso
puede hacerlo también el propio confesor, sin dar el nombre del penitente. Fuera de estos dos
supuestos —peligro de muerte o urgencia moral—, lo prudente es aconsejar al penitente, aplazar la
absolución si la situación lo permite, y consultar cuanto antes a la Curia diocesana.
Como se trata, en nuestro caso, de una excomunión reservada a la Sede Apostólica, y las facultades
quinquenales de que gozan los Ordinarios y confesores no alcanzan a las censuras reservadas a la
Santa Sede, el recurso posterior —tanto en el supuesto del c. 976 como en el del c. 1357— ha de
dirigirse a la Penitenciaría Apostólica, que según su propia praxis suele responder en un plazo de
veinticuatro horas. Debe presentarse por escrito (no por mail), exponiendo los hechos relevantes sin
identificar al penitente, a la siguiente dirección: Em.mo e Rev.mo Sig. Cardinale Penitenziere
Maggiore, Piazza della Cancelleria 1, 00186 Roma (Italia); la Penitenciaría no dispone de correo
electrónico para estos efectos. El propio Decreto anuncia, además, que «los Nuncios Apostólicos
dispondrán de los procedimientos que los Ordinarios podrán utilizar en los diversos casos»; en
cuanto la Nunciatura y nuestro Obispo dispongan un cauce específico para esta situación, se lo haré
llegar.
1. Matrimonios. Quien haya contraído matrimonio ante un ministro de la Fraternidad sin la
debida delegación canónica (y fuera de un caso de error común, cf. IV.c) debe ser orientado, con
delicadeza pastoral, hacia la regularización de su situación (convalidación o, según corresponda,
sanación en la raíz), pues, como se ha explicado, ese matrimonio no generó vínculo canónico.
2. Sobre la participación en celebraciones de la Fraternidad. Conforme exhorta el propio
Decreto, hemos de invitar a los fieles a «permanecer firmes en la comunión con el Romano Pontífice,
con los Obispos en comunión con él y con toda la Iglesia», y a «abstenerse de participar en las
celebraciones y actividades promovidas» por la Fraternidad.
VI. El acompañamiento como tarea nuestra
Ningún cisma es, para la Iglesia, una puerta cerrada. La Nota explicativa lo expresa con una fórmula
entrañable: «La Iglesia, como madre solícita, acogerá con sincero afecto y viva solicitud a todos los
que deseen volver a la plena comunión». Ese ha de ser también nuestro talante: firmeza doctrinal y
disciplinar sobre lo que está en juego —la unidad visible de la Iglesia en torno a Pedro— unida a una
caridad pastoral sin reservas hacia quienes, muchas veces por buena fe mal orientada, apego sincero
a la Tradición o simple desinformación, se encuentran hoy en esta situación irregular.
Les pido, hermanos, que oremos por la Fraternidad Sacerdotal San Pío X, por sus obispos, sacerdotes
y fieles, para que el Espíritu Santo abra caminos de reconciliación; y que en nuestro trato pastoral
evitemos tanto la dureza que aleja como la laxitud que banaliza la gravedad de lo ocurrido. Quedo a
disposición de todos ustedes para cualquier consulta canónica que este asunto pueda suscitar.
Fraternalmente en Cristo,
P. Cristián Montes Ortúzar
Vicario Judicial de Santiago



